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Fallos: 128:317 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso, Notifiquese y archivese. !
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALAcio.

— ]. FIGUEROA ALCorra.

En la misma fecha se dictó igual resolución en el recurso de hecho interpuesto por el mismo Banco, en autos con don Guillemo E. G. Solveyra y Casares, por idéntica causa.

Banco Hipotecario Franco Argentino en autos con don Jorge Guerrero, sobre consignación. Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra una sentencia que se funda en la aplicación e interpretación de un contrato entre particulares ante prescripciones del Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 19:8 .

Suprema Corte:

La Cámara 2" de apelaciones en lo Civil de la Capital ha denegado al Banco Hipotecario Franco Argentino el recurso extraordinario que éste interpuso contra la sentencia en que se acepta la consignación ofrecida por don Jorge Guerrero para pagar la cantidad de 330.000 francos oro sellado en giros sobre Paris.

Entiende aquel tribunal que no se trata de ninguno de los casos en que el artículo 14 de la ley 48, permite traer

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-317

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