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Fallos: 130:66 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Le FALLOS DE LÁ CORTE SUPREMA ticinco mil en el acto de firmar el contrato, quince mil el 20 de Abril y diez mil el 2 de Mayo, todo ello de 1910.

3" Que en la demanda se expresa haber recibido el actor vemticinco- mil pesos en anticipo, hecho lo cual se trasladó a Europa y también se expresa haberse entregado quince mil pesos moneda nacional, a la "Mala Real Inglesa" por pasajes y gastos de transporte.

A fojas 41 vuelta, prueba de la actora consta la entrega el señor Brown de los veinticinco mil pesos moneda nacional y a fojas 42 vuelta, consta la entrega a la "Mala Real Inglesa" por poder del señor Brown de los quince mil pesos moneda nacional, de la segunda cuota pactada. Surge de las actas corrientes en dichas fojas y de la demanda, que el actor fué puesto en tiempo oportuno en posesión del terreno de la calle Horida así como que la última cuota de diez mil pesos moneda nacional, le sería entregada una vez concluida la verja exterior, resolviéndose tal entrega mediante acto de la Comisión, fojas 45.

4 Que se advierte entonces que la Nación cumplió en forma correcta con las cbligaciones del contrato celebrado, correspondiendo analizar si el señor Brown hizo lo propio por su parte.

Debido al incendio de Mayo 4 de 1910, no fué posible dar las funciones convenidas como se reconoce en la demanda fojas 13 vuelta, en la contestación de fojas 22 y em el de.

ereto de Agosto 27 de 1912 que original obra a fojas 37 del expediente agregado. El señor Brown por su parte no satis fizo sus compromisos contraidos según se deja expuesto.

5" Que en tales condiciones hay que dener presente que el cumplimiento exacto de las obligaciones por parte de la Nación, le confiere el derecho de obtener la liberación correspondiente o el derecho de repeiter las acciones del acreedor, si aquellas se hallan extinguidas o modificadas por una causa legal rartículo 505 Código Civil). Y ya quedó demostrado que la Nación realizó las promesas temadas a su cargo por el

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-66

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