artículo 4.037 Código Civil y solicita el rechazo de la acción, con costas.
Abierta la causa a prueba a fojas 12 vuelta, se produce la que expresa el certificado del actuario de fojas 92 vuelta, alegando el actor de fojas 95 a 100 y la demandada a fojas 93 y 4. Y en virtud de la resuelto a fojas 134 por la Exma. Cá mara y Suprema Corte a fojas 14r cuadra sentenciar en definitiva sobre el fondo del asunto, pues se llamó autos a fojas 144 vuelta, Y considerando:
15 Que el fondo de este asunto versa sobre el reclame .
- de ma indemnización por daños y perjuicios ocasionados cor la inejecución del contrato corriente a fs. 18. del expediente agregado sin acumularse, es indispensable estudiar dicho contrato a fines de extraer las conclusiones que permitan decidir en justicia y en derecho esta contienda. Es obvio que el punto sobre el cual gira la controversia tiene su radicación en° tal contrato, desde que la Suprema Corte a fojas 130 y 131 ha determinado que la litis quedó trabada en. razón de entablarse formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por los daños y perjuicios provenientes de la inejecución de un contrato celebrado con él, y en mérito de que la Nación por órgano de su representante contestó la demanda manifes- .
tando en lo substancial que había cumplido con todas las obli gaciones que ese contrato le impuso, no teniendo responsabi.
lidad por los hechos relatados por el actor.
2." Que ante todo se observa en cl contrato indicado, que las obligaciones de la Nación en él representada, consistían:
Primero, en proporcionar el señor Hrown gratuitamente el local de la calle Florida y el del Parque Patricios desde el día 20 de Abril de 1910 para que diera en ellos una serie de funciones teatrales públicas y gratuitas; y Segundo, en abonar al señor Brown por su locación de servicios la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional en la siguiente forma: vein
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:65 
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