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Fallos: 130:378 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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sobre-nombre, italiano de 35 años de edad, soltero, cortador sastre. .

Y considerando:

1." Que en el carácter de urgente se presentó el 13 de Junio del corriente año un pedido del Ministro de Italia soli citando la detención de Nappi, que debía llegar al país al día siguiente a bordo del vapor "Tomaso di Savoia" y prometiendo presentar al juzgado en tiempo oportuno los recaudos necesarios.

2" Que dentro del plazo legal se presentaros al juzgado la orden de captura y las disposiciones pertinentes del Código Penal Italiano, las que obran de fojas 28 a 2) de estos atilos, 3" Que la orden de captura de fojas 28 ha sido dirigida a los agentes de policia judicial «le Italia y no con el objeto de solicitar la extradición de Nappi, no habiendo constancia en el presente expediente de que se haya dictado auto de extradición por el juez competente, requisito que terminantemente establece el artículo 651 del Código de Procedimientos Criminales y que el proveyente debe conocer para saher si esa ha sido la voluntad del juez requiriente y proveer 0 no de conformidad según los casos.

Por estas consideraciones resuelvo no hacer lugar a la extradición de Juan Nappi; consentida que sea esta resolución, póngase en libertad al detenido.

Miguel E. Jantus:


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aireo, Octubre 2: de 1919.

Vista la causa sobre la extradición de Juan Nappi a solicitud de las autoridades del Gobierno de Italia, y conside.

rando el tribunal que la documentación presentada no reune los requisitos que exige el artículo 12 de la convención de extradición con el Reino de Italia de Junio 16 de 1886, se con

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-378

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