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Fallos: 130:377 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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establecerse una cantidad determinada por concepto de arriendo.

Que no habiendo existido locación y alegándose por la parte demandada derechos a la propiedad del inmueble, debe- :

rá 0 no los frutos según sea 0 no poseedor de buena fe.

Por ello se confirma la sentencia apelada de fojas 43) en la parte que ha sido materia solamente del contrato de arrendamiento. Notifíquese y devuélvanse debiendo reponerse los .

sellos ante el juzgado de origen. — P. Olacchca y Alcorta. — Pedro F. Agote. .

dixtradición de Juan Nappi a solicitud de las untoridades del .

Reino de Italia Sumario: 1" Cuando la documentación con que se solicita una extradición es presentada por la vía diplomática, su autenticidad es indiscutible.

2" Procede la" extradición de un súbdito italiano por el delito de estafa imputado al requerido, en un caso en que han sido llenados los tres requisitos determinados . en elarticulo 12 de la Convención celebrada con el Reino + de Italia el 12 de Junio de 1886 (artículo 648 del Código de Procedimientos en lo Criminal) o sea, el mandato de prisión 1 otro acto equivalente, con la designación exacta y la fecha del delito.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : ,
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Nuevos Aires, Agosto :5 de iuis, Autos y vistos: :

El presente pedido de extradición presentado por el Ministro de ltalia, a requerimiento del Juez Instructor del Tri- hunal de Milán, en la persona del detenido Juan Nappi, sin

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-377

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