Que en el citado decreto de concesión de la locación se determina el precio y es en virtud de esa determinación que el fisco inicia la- demanda.
Que resulta pues evidente, la justicia de la demanda e inaceptable el desconocimiento de la sociedad demandada de una locación que ella misma solicitó Por tanto y definitivamente juzgando, fallo: haciendo lgar a la demanda iniciada por el Ministerio Público en repre- :
sentación del Fisco, contra la Sociedad Navegación Argenti na Nicolás Mihanovich Limitada, quien deberá abonar la si ; ma de 6.825 pesos moneda nacional, con más los interese: + estilo bancario, desde la notificación de la demanda, dentro del plazo de 10 días, con costas. Notifíquese y cumplida que sea, archivese previa reposición de sellos, — €. Zavalía.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pileta, Diciembre 10 de 191.
Y vistos:
Considerando que en estos autos el Fisco Nacional persigue el cobro del importe del arrendamiento de una área «de terreno en la ribera Sud del Riachuelo, que ocupa la Compa:
ña Mihanovich' en la extensión de 6,825 metros cuadrados.
Que esta ocupación tuvo su origen en- un contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes por una extensión menor, pero, posteriormente, la compañía extendió su ocupación a la superficie detenvinada, por lo que la admini do al mismo tienpo, que ocipa terreno propio en su mayor parte, y el resto no es terreno fiscal. Que respecto al primer punto, hay conformidad en los dictámenes de los peritos de ambas partes, de que la Compa
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:373
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