por la via ordinaria, contestándose a fojas 20, negando el derecho del actor para deducirla en virtud de los siguientes fundamentos que se sustentan: e) que la empresa demanda da, no es arrendataria del Fisco; b) que éste no es propietario «del terreno sobre el cual se ejercita la acción y €) porque no existe vínculo alguno de derecho entre actor y demandado; pues el Gobierno no le ha arrendado terreno alguno.
Que el Gobierno no ha contratado arrendamiento ni convenido cl precio que se pretende, y que parte del terreno le pertenece, 4" Que recibida la causa a prueba, se produce por las partes la certificada a fojas 213 vuelta alegándose sobre su mérito, después de lo cual se llamó autos para sentencia y Considerando :
Que este Juzgado ha fallado el juicio por desalojo scguido por el Fisco Nacional contra la misma sociedad ahora demandada declarando que se ha comprobado en aquellos au tos que el supremo Decreto de fecha diez y siete de Enero de mil novecientos cinco, inserto en el Boletin Oficial núme ro 3.377 de fecha dieciocho de Enero de mil novecientos cin co, ha concedido a la sociedad demandada y a solicitud de la misma en arrendamiento, el terreno que motiva esta demanda por cobro de alquileres y que es procedente el desalojo.
Que este juicio por cobro de alquileres, es uma consecuencia "del arrendamiento reconocido ya en sentencia definitiva en el juicio citado y si a esto se agrega que está com.
probado en estos autos con los certificados de fojas 37 y 38.
que la Sociedad Navegación Argentina Nicolás Mihanovich Limitada, ha abonado arrendamientos por la ocupación" de un terreno en la Rivera Sud del Riachuelo desde Enero de 1905, hasta Marzo de 1911, sobre una superficie de 557 me tros 57 centimetros cuadrados. Que se ha notificado a la sociedad la intimación del pago de la suma objeto de la dewanda y que dicha riotificación administrativa fué aceptada sin observación alguna.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:372
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