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Fallos: 130:380 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 1+ de 1919.

Y vistos:

Estos autos de extradición del súbdito italiano Juan Nappi. introducidos por la vía diplomática y traidos en apelación a esta Conte con arreglo al artículo 3.". inciso 4 de la ley número 4.055.

Y considerando:

Que las resoluciones del señor Juez Federal y Cámara de Apelaciones de la Capital, deniegan el pedido de extradición, la primera, porque no se ha compañado constancia de quese haya dictado anto de extradición como lo prescribe el artículo 051 del Código de Procedimientos (fojas 47). y la segunda porque "la documentación presentada no reune los requisitos que exige el artículo 12 de la Convención de extradición con el Reino de ltalia de Junio 16 de 1886" (fojas 553).

Que, además, la defensa del requerido ha alegado en: contra de la extradición de Nappi diversos argumentos expuestos a fojas 35 y 44 y ampliados en el memorial de fojas 03, lo que corresponde sean tomados en consideración.

Que, desde luego, debe quedar establecido que el presente caso está regido por la Convención de extradición citada de TANGO cuyas ratificaciones fueron canjeadas en 14 de Novien bre de 1900, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 648 del Cádigo de Procedimemos en lo Criminal" "habiendo tratados, la extradición será pedida u otorgada en la forma y con los requisitos que aquellos prescriban".

Que esos requisitos se encuentran determinados en el artículo 12 de esa Convención y han sido llenados en el caso los tres que en él se mencionan: "el mandato de prisión 1 otro acto equivaleme, con la designación exacta y la fecha del delito que lo motivaron". en el documento de fojas 28 traducido a fojas 33 y cuya autenticidad es indudable desde que ha sido presentado por el señor Ministro Diplomático del

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-380

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