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Fallos: 130:374 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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» 874 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ñia Mihanovich ocupa la extensión que dice la demanda (véase planos de fojas 55 y 196 y parte pertinente de los informes respectivos ).

Que en cuanto al segundo, aparte de que hay antecetenles en autos que prueban la existencia del contrato de arrendamiento y fijación de precio, respecto de una superficie menor de la ocupada, como lo reconoce esa misma parte, expresando agravios en esta instancia (fojas 42 y vuelta), ha que dado plenamente establecido en la semencia que en esta misma fecha dicta el Tribunal en los autos por desalojo, seguido entre los mismos litigantes, los términos de ese contrato y el asentimiento previo y expreso que-la Compañía Mihanovich prestó a las condiciones que la dirección de obras hidráulicas «determinó para que le fuera acordado el arrendamiento que aquella había solicitado, y entre otros, la fijación del precio de un peso moneda nacional, al año, por cada metro de terreno; de modo que es injustificado el desconocimiento del contrato por parte de la compañía demandada.

Que en lo referente al dominio, ha quedado igualmente establecido en los autos premencionados, que el terreno ocu.

pado por Mihanovich se compone de la fracción arrendada, de una porción de la calle Buenos Aires que dé acceso al rio y de tres fracciones más, todas de propiedad del Fisco, que lo hubo, en los npseectivos juicios de expropiación por compra alos propietarios, siendo solo de propiedad de la compañía la pequeña fracción triangular M. N. O. del plano de fojas 58, única extensión que ella tiene derecho a ocupar sin cargo.

Que aún cuando el precio fijado para el arrendamiento solo se refirió a la extensión ocupada por Mihamovich con permiso del Gobierno, ese precio debe regir para la mayor extensión que ocupó la compañía, fijada a tanto el metro, sea a titulo de alquiler, sea como justa compensación por tl uso de la cosa, no siendo lícito ala empresa demandada enri.

euecerse con desmedro de los derechos del verdadero propietario.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-374

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