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Fallos: 130:379 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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firma el fallo recurrido de fojas 47 que no hace lugar ala extradición del mencionado Juan Nappi.

Marcelino Escalada. — A. Urdinarroin. — T. Arias.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
— Buenos Aires, Diciembre 6 de 1919.

Suprema Corte: .

Fs evidente que como lo establece el articulo 048 del Código de Procedimientos en lo Criminal, habiendo tratados, la extradición debe ser pedida y otorgada en la forma y con los requisitos que ellos prescriben. Para la extradición de Juan Nappi debe, pues, aplicarse :

el Tratado con ltalia, que es el país requirente; y ese tratado entimera en el artículo 12 los documentos con que debe acom pañarse el pedido de extradición, — La Cámara Federal de Apelación de la Capital dice en la resolución apelada, que la docinnentación presentada no reune los requisitos exigidos por el citado artículo 12; pero no indica concretamente cuáles son los requisitos que a su juicio faltan, siendo así imposible apreciar el alcance de esa ne gativa.

En cambio, el señor Procurador Fiscal de Cámara ha examinado en detalle la documentación en el dictamen de fojas 50, y ha demostrado claramente que ella no reune los requisitos del tratado. i El mandato de prisión u otro acto equivalente expeiido por los tribunales italianos con designación del delito y su fecha, se halla agregado al expediente en dos ejemplares a fo.

jas 28 y 57, obrando su traducción, fojas 33.

Por ello y no habiendo duda de que el delito descripto en el auto de prisión está comprendido en el artículo 6.° del tratado, pido a V. E. se sirva revocar la resolución apelada y acordar la extradición solicitada por el Gobierno de Italia.

José Nicolás Matienzo

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-379

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