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Fallos: 130:375 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Por estos fundamentos y- concordantes de la sentencia .

de fojas 417, se confirma en lo principal, debiendo rebajarse de la sima que en ella se manda abonar, la que corresponde a la superficie del triángulo M. N. O., plano de fojas 58.

Las costas de esta instancia por su orden, Notifíquese y devuélvanse.

Antonio L. Marce o, — R. Gutpo LAvanLe, — José Marcó en disidencia,
FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1919. E Que se encuentra plenamente comprobado que por decreto de fecha 17 de Enero de 1905 el Gobierno de la Nación dió en arrendamiento ala sociedad demandada una frac ción de terreno situada en la ribera Sud del Riachuelo, com.

puesta de 757 metros, 75 decímetros cuadrados. para la ins.

talación de un varadero, fijándose como alquiler mensual un peso por cada metro cuadrado, Que se ha comprobado, igualmente, que la expresada s0ciedad no limitó su ocupación a la superficie de tierra que le fué concedida por el mencionado decreto, pues ocupó también los terrenos de ribera adyacentes a dicha fracción, hasta comple - tar una extensión de 6.825 metros.

Que la propiedad de todas estas tierras, con la sola ex" cepción del pequeño triángulo designado con las letras M. N. O. en el plano de fojas 58, corresponde a la Nación por haherlas expropiado para el ensanche del Riachuelo, en virtud de autorizaciones conferidas por leyes especiales; y por haher sido pagas y tomada sit-posesión "según se declara en el :

fallo pronunciado con fecha 16 del corriente mes en el juicio sobre desalojo seguido entre las mismas partes que intervienen en el presente litigio.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-375

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