vatierra en ciento veinte y sesenta pesos racionales, respectivamente. Hágase saber y hajen. — Vera Barros. — Meyer. — López Zamora. — Ante wi: Juan €. López.
FALLA DE 1.A CORTE SUPREMA
fuenos Aires, Noviembre 2: de 1919.
Vistos: El presente recurso extraordinario interpuesto contra sentencia de la Camara de Apelaciones del Rosario (Segunda Sala) en el juicio seguido por el representante de los acreedores adjudicatarios de los bienes de la sociedad Guillamet Chargué Hermanos, contra don Pedro N. Affranchmo sobre cobro de pesos y Considerando :
Que la procedencia de dicho recurso, resulta del hecho de haberse denegado en última instancia el fuero federal que oportunamente invocó el ejecutado por razón de la distinta vecindad de las partes litigantes (artículos 2.° inciso 2." y 14 inciso 3" de la ley mimero 48), En consecuencia se declara hien imerpuesto y concedido.
Que, con respecto al fondo de la cuestión federal plan> teada, debe tenerse presente.
a) Que a los efectos de la jurisdicción federal la distin ta vecindad solo comprende a los ciudadanos argentinos, según lo ha declarado reiteradamente esta Corte (Fallos, tomo 44. página 3): tomo 62 pág. 167 : tomo 128 pág. 103 ).
by Que tratándose de ima acción conjunta de los acreedores adjudicatarios de los bienes de un concurso, que no se han constituido en sociedad anónima, para que el conocimien:
to de esta causa correspondiera a la Justicia Nacional sería wenester que fueran ciudadanos argentinos, vecinos de dis.
tima provincia de la del demandado, todos los acreedores en cuyo nombre se ha promovido la demanda ( Artículos 8 y 10 y argumento del artículo 9 de la ley número 48).
Que enel caso no se encuentran reunidos los extremos
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:275
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