indispensables para determinar la jurisdicción de los tribunales nacionales, ya que como lo establece la sentencia apelada fojas 83 vuelta) "de la prueba producida se desprende que no todos están en condiciones de invocar dicho fuero, como lo exige el artículo 10 de la citada ley".
Por cello se confirma dicha sentencia en cuanto ha sido materia del recurso. Páguense las costas en el orden cansado.
Notifíquese y devuélvase previa reposición de los sellos.
A. Brujo. — NICANOR Gi. pt2t, Sora. — D. E. Pañacio, — J- Ficrenos Ancora, — Ra
MÓN MÉNDEZ.
Don Albano Morante (su sucesión). — Contienda de com.
potencia Sumario: La prueba del último domicilio del difunto, resul.
tante de la partida de defunción, corroborada por la información de testigos y declaración de un escribano público, de existir en su registro dos escrituras fechadas en el año en que falleció el causante en las cuales éste aparece manifestando ser vecino: del departamento en donde murió, no puede devirtuarse por la simple declaración de dos testigos que aseveran que el causante tuvo siempre su domicilio en otra parte, encontrándose accidentalmente en el lugar de su fallecimiento.
Caso: lo explican, las piezas siguientes:
AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Rosario, Septiembre 23 de 1118.
Atos y vistos: Los sucesorios de don Albano Morante, para resolver la cuestión de competencia promovida por don Alejandro M. Olazahal en representación de su esposa doña
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos