NOTAS
Con fecha 5 de Septiembre de 1918, fué confirmada la sentencia pronurciada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Ta que a su vez, confirmaba la del señor Juez Letrado en lo Criminal y—Correccional del territorio de la Pampa Central, que condenaba a Dionisio Rodríguez y Nico.
, lás Camps a sufrir la pena de 15 años de presidio, accesorios y costas, com > antor de los dilitos de asalto y robo cometidos el y de Enero de 1956, en jurisdicción de General Acha.
En 10 del mismo la Corte Suprema confirmó, en recurso extraordinario, una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital. que al dectarar competente a la justicia crdinaria, denegó implicitamente el fuero federal, 1 mérito de no haberse acreditado el carácter de argentino de los litigantes domiciliados en distimas provincias. (Lindwdel Schreyer y Compañia contra Diego Gómez. por cobro de pesos.
En al misma fecha, fué confirmada la sentencia pronunciada por la Cávara Federa! de Apelaciones de La Plata, da que a su vez, confirmó la del señor Juez Letrado en lo Criminal y Correccional de la Pampa Central, que impuso a Juan Soto la pena de quince años de penitenciaria y accesorios legales, como autor del delito de rapto y viclación de la menor Martina Canal, perpetrado en el Departamento Uriburu de dicho territorio. el 30 de Abril de 1915.
Con fecha 14. mo se hizo lugar a la queja deducida por don José Ferrero en autos con Victola, sobre tercería de do.
minio, por no aparecer contra la sentencia del señor Juez de
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:103
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