Juanita Garcia Percira, cesionaria ésta de los derechos que tuviera 0 pudiera corresponder a don Patricio Morante en la sticesión de su hermano Albano Morante. ° Y considerando: Que en la partida de defunción obrante A fojas uso de estos autos, se consigna que don Albano Mo rante falleció en esta cidad el veintiuno de octubre de mil novecientos diez y scis, Que de las manifestaciones hechas en el escrito de fojas meve, ratificadas por sus firmantes en la diligencia de fojas diez resulta acreditado el hecho de que el , último domicilio del causante era el pueblo Fúnes. Departamento Rosario de esta Provincia. Que en tal virtud la jurisdicción sobre la sucesión de dicho causante corresponde a los jueces «de esta circunscripción judicial de acuerdo a lo establecido en el articulo 3.318 -m. n. del Código Civil y 345 del de Procedimiento de esta Provincia. En consecuencia y de acuerdo ado dictamirado por el señor agente Fiscal Resuelvo: Deelarar que el suscripto es el juez competente para entender en el juicio sucesorio de don Albano Morante, debiendo en tal virtud exhortarse al señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital doctor César A. Campos para que decline su intervención en dicho juicio y para el caso de que no se hi ciera lugar a ella, ¿e tenga por pronovida cuestión de competencia, invitándosele a que remita los autos a la Suprema Corte de la Nación para que cirima la cuestión. Hágase saber, insértese y repóngase. — E. Zenón Goncález. — Aute mi:
Emilio R. Tasada.
DICTAMEN DEL. SEÑOR: PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1919.
Suprema Corte:
Fallecido el 21 de Octubre de 1916 en la ciudad del Rosario de Santa "Fe, don Albano Morante, según se comprueba con la artida agregada, fué iniciado su juicio sucesorio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación con fecha 27 de Diciembre del año siguiente,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:277
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