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Fallos: 130:278 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Producida la información testimonial que corre a fojas 18 de dichas actuaciones, el juzgado se declaró competente.

Posteriormente, el -8 de Agosto de 1918, un pretendiente como cesionario de un hermano del difunto. se presentó ante el Juez Civil y Comercial del Rosario, el que se declaró com, petente para el conocimiento del juicio sucescrio, .

Trabada entre ambos magistrados contienda de competencia, han elevado a V. E. las actuaciones producidas para que la dirima en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 inciso di de la ley 4055.

Creo que las pruebas producidas en el. expediente tramitado en- Rosario son concluyentes en cuanto establecen que el enisante tuvo alli su último domicilio, Esas pruebas consisten en la declaración de testigos de fojas 10 y 27 a 20, quienes manifiestan que Morante vivió durante muchos años como administrador en el campo "La Justina", distrito Fúnes, Departamento del Rosario, y que de alli fué trasladado enfermo al Rosario donde falleció.

Su f:lk-imiento en esta ciudad está comprobado con La partida «e fojas 1.

Además, el escribano público Ortiz de Guinea, n- fojas 10, declara que en si Registro existen dos escrituras de fe.

chas 8 y 6 de Mayo de 1916, en las que el causante manifiesta ser vecino de Fúnes, declaración que se encuentra corroborada, en cuamo a la primera de las escrituras citadas, por lu copia agregada a fojas 64 de los autos tramitados en-esta Capital Contra esta prueba no se imvica sino la sola declaración de des testigos que deponien en forma imprecisa y sin dar razón de sus dichos, a fojas 18 de los antos tramitados ante el Juez de esta Capital, Opino pues, que de acuerdo con los artículos M), 98, 100 y 3284 del Código Civil. es juez competente para entender en esta sucesión el del Rosario. en cuya jurisdicción tuvo el cau

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-278

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