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Fallos: 130:262 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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de suficientemente el fuero por distima vecindad de las- par tes (fojas 482 virelta). , :

Que en mérito de los antecedentes" relacionados en la sentencia, ésta resuelve revocar la de primera instancia y no hacer lugar a la demanda tal como ha sido interpuesta por el actor, declarando ala vez la incompetencia de la justicia federal en el sub judice para conocer de la cuestión restelta por el inferior relativa al derecho que aquel pudiera tener para reinvimlicar el inmueble de que sé trata a titulo de condomino de la Merced de Arrascaeta (fojas 484).

Que si el fuero federal por razón de las personas fue debidamente acreditado y si el recurrente invoca un derecho propio y exclusivo no puede ser de aplicación al caso el ar:

rento 10 de da ley número 48, de jurisdicción y competencia, aún considerándolo condómino, sin haberlo pretendido, con otras personas que no figuran en los autos como partes di.

rectas tfalk - tavo 127, pagina y17, sentencia de 28 de Agos.

to sel corriente año, catisa Banco Anglo Sud Américano verse y, Quadri y jurisprudencia alli citada). N Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en da parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese original y devuélyase al tribunal de procedencia donde se re pondrá el papel,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PAracio: — J. FIGUEROA Ar,corta.

Gobierno Nacional contra don Antonio Martinez Rufino, por vebmindicación;:= sobre perención de la instancia, Swmerio: La resolución que no hace lugar a" una pedido de perención de la instancia, no reviste el carícter de defi

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-262

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