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Fallos: 130:249 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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cución hipotecaria (fallos tomo 98. página 359: TIO, fallos 217:123 , fallos 145).

Por su parte, el juez de la Capital, sólo invoca el hecho de ser universal el juicio de sucesión.

Pero esa circunstancia no es decisiva, porque las únicas acciones de acreedores del difunto que deben entablarse ante el juez de la sucesión son las personales (Código Civil, artienlos 3.284, inciso 4).

En este caso se trata de tna acción real, como es la hipotecaria, la Cual está bien entablada ante el juez del lugar donde está situido el inmueble hipotecado.

Por esto y los fundamentos concordantes del auto del Juez del Rosario, opino que este magistrado es el competente.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 13 de 191.

Vistos:

Por los fundamentos consignados en el precedente dic tmen el señor Procurador Genera! y jurisprudencia reiteri ra de esta Corte, citada en el mismo, se declara Juez competente para conocer en la ejecución hipotecaria contra la sucesión de don Jaime Vieyra, al de 2" Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad del Rosario de Santa Fe, a quien se le remitirán los autos previa reposición de sellos avisándose al Juez de la Capital en la forma de estilo y con trans eripción: del referido dictamen.


A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-249

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