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Fallos: 130:247 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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pia el acreedor hipotecario con la obligación de consignar o afianzar la sta que el juez del concurso determine como hastante para garantizar aquellos otros créditos que penden ante el mismo concurso y que pudieran resultar privilegiados al del biporecario, Si la hipoteca se-ejecutare ante otro juez, el acreedor hipotecario cobraría integramente su crédito, y no habría medio legal de obligarlo a consignar, a añanzar los créditos privilegiados a los de él.

Que de lo anteriormente dicho se desprende, en conchrsión, que en los casos de concirss general formado al deu dor, la hipoteca debe hacerse valer ante el Juez del concurso, porque asi lo establece por las razones explica das más arriba, en el articulo 3.038 del Código Civil. Pero en los casos de" sucesión del deudor — como resulta ser el que motiva la presente contienda de competencia — por 15 menos mientras la sucesión no esté concursada, como no lo está la de don Jaime Vieyra, no hay colisión de privilegios, ni graduación de créditos que hacer, y por consigniente, no rige el precepto consignado en el articulo 3.03. No rigiendo esta disposición y ro cayendo comprendico tampoco el caso sub judice dentro de las previsiones del articulo 3.284 que <: refiere a las acciones personales contra el difunto, imicamente, es indudable que la hipoteca constituida por el causante, dor:

Juime Vieyra. a favor del Banco Provircial de Santa Fe, no puede ejeemtarse sino ante el juez de la simación del inmueble, Por tanto:

En mérito de las consideraciones que antedecen; de las uéidas por la parte ejecutante al dársele vista de do solici.

tado por el señor juez exhortante y de lo precedentemente dictaminado por el Ministerio Fiscal, en defimitiva, resuelvo:

Mantener la contmetencia del infrascripto para entender en el juicio sobre cobro hipotecario de pesos, promovido por el Lan co Provincial de Santa Fe contra don Jaime Vieyra: lo que se comunicará por medio de exhorto al señor Juez de la Capi

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-247

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