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Fallos: 130:252 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tderse allas que figiran en los autos como partes directas, sin tomar en cuema el interés que otros puedan tener en el resutlado del pleito. En consecuencia, carece de aplicación"lo dispuesto en el artículo 10 de la ley número 48, en el caso de una demanda por reivindicación deducida por an argentino, en el carácter de exclusivo propietario «del inmueble, contra otro, vecino de distinta provincia, aún cuando la sentencia recurrida considere a aquél, sin haberlo pretendido, condómino con otras personas, que no figuran en dos autos como partes.

Casos Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DIE LA CÁMARA FEDERAL DE CÓRDORA
Córdoba, Agosto 6 de 1914, Vistos: El recurso de apelación interpuesto por ambas parres, contra la sentencia de fecha Julio treinta y uno del año npdo.. corriente de fojas 374 a foj:s 391, dictada por el señor Juez Federal de Bell Ville, en el juicio reivindicatorio seguido par don Manuel Cornú contra don Carlos Núñez Mo hasterio. y en la que se ha resuelto: "condenar al demandado restithir al actor la parte del terreno que ocupa, dentro de los limites expresados en la demanda, con más los frutos percibidos y los que por su negligencia hubiere dejado de percibir, desde la fecha en que aquella le fué notificada, de acuerde alo solicitado en el escrito de fojas 24, sin perjuicio de las acciones que competan al demandado, contra quienes córrespondas sin costas -en- consideración ala naturaleza de las entestiones debatidas y otras especialidades de la causa".

Y considerando:

Cue según los términos expresos de la demanda (fojas 241, el actor persigue en este juicio reivindicatorio la declaración de que es propietario exclusivo del inmueble reivindicado y la condena consiguiente del demandado a entregarle la y sesión del mismo, pago de frutos naturales o civiles

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-252

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