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Fallos: 130:244 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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cen, lo propiamente del derecho de dominio sino de desmenbraciones de ese derecho, erigidos, a su vez, en otros tantos derechos reales separados ¿ independientemente de aquel.

La persona del deudor es un e':mento esencial de todo derecho personal o de obligación, 6.1 los derechos reales, por el contrario, nuestro derecho se aplica directamente a la cosa; tenemos el derecho y podemos ejercerlo sin.que sea necesaria la - intervención de ninguna otra persona. La manera como queremos obrar sobre una cosa o disponer de ella, puede ser diferente, y esta diferencia da lugar a uma grande división de los derechos reales, fundada sobre la mayor o menor exter sión del poder que podemos ejercer 2.307 de nuestro Código Civil, consagrándolos a todos ellos como otros tantos. derechos reales, iguales e independientes del de domimo y protegiendolos con acciones de la misma naturaleza pará los fines de su-debido mantenimiento. y ejecución.

Que, si después de todo lo expuesto quedara todavia al gma duda respecto al carácter de la acción real que tienen en nuestro derecho la acción hipotecaria, bastaría para desvune«erla completamente la nota del cadificador al artículo 3.284.

inciso 4" en la cual, el doctor Velez Sárshield expoñe cor toda claridad y precisión el pensamiento que inspiran las precitadas risposiciomes del Código Civil, afirmando, así, con un testimono de antoridad indisputable la- verdad y exactitud de la tésis" que sostiene el infrascripto. "Decimos, "las acciones versonales"—dice la: referida nota—porque las acciones renles deben dirigirse ante" el juez del lugar donde están situados las bienes. Asi la demanda de reinvindicación, la acción hi

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-244

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