porecaria. respecto de un imiueble dependiente de la sucesión.
deben ser entabladas ante el juez del lugar en que se hatii el imnueble......." Que, finalmente, la Suprema Corte de Justicia Nacional, cuya autoridad es tan amenudo y tan justamente invocada siempre que se desea desentrañar el verdadero alcance: 0 significado de una disposición cualquiera de la ley, tiene sentada una jurisprudencia uniforme, constante, y reiterada sobre esta cuestión, estableciendo sin discrepancia de ninguna espe:
cie que la acción hipotecaria debe iniciarse ante el juez de la situación de los inmubles, y no ante el juez de la sucesión.
Tal doctrina, aparece, en efecto, aceptada en los casos en que se registran en el tomo 82, págim 193: tomo 08 pág. 359 ; tomo HO, página 217: tomo 123 pág. 145 . (Colección de los fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional).
Que, como se ve, el más alto tribunal de la Nación ha fijado sin dudas ni vacilaciones la doctrina que como juez y :
como abogado ha sostenido invariablemente el infrascripto, Ver caso Antenor Deltrame versus sucesión latís Vitales, resuelto por la Suprema Corte Nacional en última instancia, y que se registra en el tomo 110 pág. 217 de sus fallos).
Que es de notar, por otra parte, que dicho tribal tiene, asimismo, establecido en ¡jurisprudencia no menos constante y uniforme que cando ocurre el caso de un juicio imiver sal de concurso o de quiebra, la acción, hipotecaria debe establecerse entonces, no ante el juez del Tugar de la situación del inmueble, sino ante el juez del concurso, ya sea este civil o comercial.
Parecería a primera vista, que siendo tanto el concur.
so, como la sucesión, juicios igualmente universales, debian aplicarse idénticos criterios, y que por comsiguiente los fallos de ese alto trikma" aparecieran como contradictorios entre si, Pero, como bien lo dice la dirección letrada del Banco ejeentante, solamente podría creer contradictorio, los fallos de la Suprema Corte Nacional, quien, no estuviera informado del
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:245
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