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Fallos: 130:243 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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abrazado de lleno estas ideas que informan la legislación fratcesa en los tiempos modernos, como inspiraron en la antigúedad el derecho romano, De no ser así, no tendría explicación lógica Yi enunciación de principios dectrinarios que en matería de acciones reales contiene el recordado artículo 2.750.

Menos aún se explicaría la razón y el sentido del artieulo 3.102, según el enal si el dendor enajena, sea por título oneross o Incrativo, el todo o una parte de la cosa hipotecada o ma desmenbración de ella, que por si sea susceptible de hi poteca, el acreedor podrá perseguirla en- poder del adquiren.

te y pedir su ejecución y venta. como podría hacerlo contra el dendor, Como se ve la acción que nuestro Cóligo confiere al acreedor hipotecirio va, por decirlo así, pegado al inmushle afectado, no tan sólo porque se funda sobre un derecho real sobre la cosa, sino también porque la obligación qnz da Inga a la acción sigue a la cosa en cimlquiera manos en que se encuentre. _Y bien, este poder de perseguir la cosa, que nos ha sido afectada en garantía. ya continúe siendo del deudor, o haya parido a dominio de terceros. es el rasgo caracteris..

tico por excelencia de las acciones reales, siendo tan propio y exclusivo de ellás, que ha dado lugar a una definición muy generalizada, según la cual, la ectio in rem sería aquella que podemos intentar contra cualquiera que se encuentre en posesión de mestra cosa o de nuestro derecho (Maynz, obra y tomo citados, página 554 y siguientes).

Que. además, no puede argumentarse en contrario, di ciendo que el Código no ha enumerado como acción real ada hipotecaria en el articulo 2.707: inclusión que sería de todo punto improcedente, dado que en dicho precepto sólo se emi meran, y por consiguiente, sólo se comprenden, como lo dice velaramente el mismo articulo, a las acciones que nacen del derecho de propiedad y que Sirven para hacer declarar en jui cio la existencia, plenitud y libertad de dicho derecho de do.

minio: pero de ninguna manera podría comprender en sus entnciados- dicho artículo las demás acciones reales que na

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-243

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