tal Federal doctor Roberto Dunge, remitiéndosele como an:
tecedente copia antorizada de la presente resolución, del memorial presentado por el Banco Provincial de Santa Fe, obrante de fojas siete a veinte; del dictamen fiscal de fojas veinte veinte y tres: y de la escritura hipotecaria corriente de fojas doce 4 diez y ocho de los antos principales glosados por cueroda floja a este incideme. Para el caso de que el señor juez exhortante insista en-su pronunciamiento anterior se le iñvitá para que eleve los antecedentes del caso a la Suprema Corte de Justicia Nacional, a fin de qué este tribunal dirima; en detinitiva la presente contienda positiva de competencia; Insértese, hága-- saber y repóngase. — Mauricio J. Casal. — Ante mi: Intonio Atienza,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 21 de 1919.
Suprema Corte:
El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, ante quien se tramita el juicio sucesorio de don Jaime Vieyra, dirigió oficio inhibitorio al de igual clase de la citdad del, Rosario de Santa Fe para que se abstuviese de seguir interviniendo en el juicio que ante su jurisdicción inició el Banco Provincial de Sama Fe contra la suecsión de Vieyra por cobro de 1. crédito garantido con hipoteca.
El Juez del Rosario, teniendo en cuenta que alli se encuentrá situado el bien hipotecado y que en la escritura que sirve de base a la ejecución se convino por las partes que todas las obligaciones emergentes del contrato hipotecario se cumplieran en el Rosario de acuerdo con los trámites del Código de Procedimientos de la provincia de Santa Fe, se ha negado a remitir las acmaciones referMas, sosteniendo su e perencia para conocer en-ellas.
V. E. ha resuelto repetidas veces continendas de esta naturaleza, estableciendo la competencia del Juez de la ejea
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:248
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