Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:254 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

Hadas escrituras, "por remincia y abandono que hicieron, los demás comuneros de la Merced de Arrascaeta,; con motive del juicio que le inició el doctor Mariano Echenique".

Que a pesar de esta manifestación y de las afirmaciohes que en el mismo sentido ha hecho en sus escritos el actor, Este no ha presentado la prueba de esa adquisición que sus ven decores afirman hicieron los señores Lucrecio e Inocencio Váz- .

quez por abandono y renuncia de sus condóminos en la Mer ced de Arrascaeta, pues 05 las sentencias dictadas en el jui eo reinvidicatorio promovido por el docter Echenique, a que se refiere la escritura antes relacionada y que curren en copia a fojas 259, no hay contrariamente a lo afirmado por el representante del actor en esta instancia, una sola palabra que de tales actos haga mención 6-que siquiera autorice la pre sinción de sir existencia, ya que el hecho de que ese pleito solamente se tramitara con los señores Vázquez y Ordoñez y ño con los demás comuneros de dicha Merced, no hasta para inducir tal presunción desde que los fallos no expresan que Estos hayan sido también lemandados por. Echenique; 0: que citados por sus condóminos Vázquez y Ordoñez renusciaran sus derechos a fávor de los mismos 0 no comparecieran al juicio y el Juez hubiese dado a su falta de comparendo al efecde una renuncia que acreciera el derecha de los citantes, ; Que faltando como se ha visto este antecedente de la re nancia de derechos y ahandono del juicio que los herederos ie los señores Vázquez atribuyen a los comuneros de la Merced de Arrascaeta, no debe resolverse la cuestión puramente teórica suscitada por las partes de saber si enla hipótesis de que esos aetos se hubieran producido. sería aplicable a ellos la dis posición «el arículo 2.685 del Código Civil y con que efectos.

Que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos