Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:246 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

alto criterio cientifico en que están impiradas todas sus resoluciones, La razón de esa diferencia aparentemente inexplicable de criterios. radica, enbalmente, en la naturaleza propia de cada no de esos juicios — el sucesorio, por un lado, y el concurso civil o comercial, por otro, — asi como en los efectos diferentes que produce con relación 3 la masa general de acreedo.

res. En efecto: dentro del juicio sticesorio, cada acreedor, con entera independencia de los demás. cobra su crédito, una vez reconocida su legitimidad, sea de la naturaleza que sea; y tan es cierto esto, quemo habiendo acrecdores oponentes, e) heredero debe pagar a los acreedores, a medida que se presente, y los acreerlores que se presenten cuando ya no hay hienes de la sucesión sólo tienen recurso durante tres años conra los fegutarios, por lo que éstos hubieran recibido, (Ar tienlo 3.39, Código Civil, En cambio, en el caso de concurso civil o comercial, el principio dominame es distinto: la ley coloca a txlos los acreedores en un pic de perfecta igualdad, sin desconocer por ello el derecho preferente que según la naturaleza especial —de la obligación o del derecho pueda corresponder a los unos sobre los otros para ser pagados con los bienes del concurso.

Devir de "ste orden de ideas, que informan la econo.

mia general de nuestro Código, el artículo 3.938 autoriza a los aerecidores hipotecarios en el caso de concurso general del deudor, ejecutar su hipoteca sin esperar los resultados" del concurso. siempre que consignen o añancen ma cantidad que se juzgue suficiente, para el pago de los créditos que sean pri vilegiados e a los de ellos, De esta disposición se deduce que hay créditos privite giados al del hipotecario: y por consiguiente, en el caso de concurso general, es forzoso apartarse de la regla que domi ma en materia de acciones reales, siendo entances indispern sable que la hipoteca se ejectte ante el juez del concurso a fin le aque se hago la graduación respectiva de créditos o emi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos