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Fallos: 130:253 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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percibidos o dejado de percibir por neglicencia del poseedor y Jas costas del litigio.

Que la sentencia apelada, despues de un estudio detenido de los titulos del reivindicame, y del demandado, llega ala conchisión de que el primero no ha justificado el domwinio exclusivo que pretende sobre el inmueble que reivindi ea, pero que en cambio resulta de autos comprobado su caráeter de cominero de la Merced de Arrascaeta y por lo tanto del lote marcado con el número (15) quince en el plano de la mensura judicial aprobada de la misma, dentro del cual está simado dicho inmueble, por lo que en virtud de considerar nulo el titulo del demandado, hace lugar a la demanda, Que dados estos antecedentes y teniendo en cuenta que el actor msiste en esta instancia en sostener la calidad de propietario exclusivo del campo en cuestión, que invocara en la demanda, corresponde resolver en primer término si va comprobado poseer titulos que le atribuyan tal derecho.

Que como lo ha establecido el juez a quo en su fallo, no hay en autos prueba alguna de que por compra, división u etro titulo Jegítimo, el lote de tierra número 15 de la Merced de Arrascaete, haya dejado de pertenecer a los condóminos de la mima y pasado a ser propiedad exclusiva de los causames mediatos del señor Comú, Lucrecio e Inocencio Váz«quez y de los señores Nicanor, Clodomiro y doctor Manuel López. luan Carlos Vera y Serapia González, con los que el actor celebró la división de que instruye el documento de fojas 172 y siguientes.

Que el titulo del señor Cornú es la compra hecha por éste a los herederos de los señores Lucrecio e Inocencio Vázquez, por escrituras de fechas 9 Junio y 10 de Julio de 19117 (fojas 6 vueltaa 16), de los derechos y acciones que a éstós les correspondian en el lote 15 de la Merced de Arrascacta, en parte por compra hecha a los señores Gerónimo Cortés, Felipe y Jose Cortés Fúnes, Angel Ferreyra Cortés, don Augusto López ; doña Trinidad Bulnes de Aldao, y en parte según mamifestaciones de los otorgantes de la primera de las mencio

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-253

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