Que la sentencia corriente en el tomo 78 pág. 246 , de la colección de fallos de esta Corte, no es de pertinente aplicación al caso sub pudice.
En su mérito remitanse los autos al Juzgado Federal, avisándose al de Instrucción de la Armada en la forma de estilo.
A. BrrsJO, — D. E. PAracio.
Ramón MÉNDEZ. , Vieyra, don Jaime, (su- sucesión). Competencia por inhibitoria.
Sumario: Las acciones por cobro de un crédito hipotecario contra una sucesión no entran en la disposición del inciso 4" del articulo 3.284 del Código Civil. En consecnencia, el conocimiento de una demanda por cobro de un crédito hipo.ccario corresponde al juez del iugar «on.
de se halla el bien hipotecado, : 5 Caso:° Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL SEÑOR DE 2" NOMINACIÓN EN 10 CIVIL Y COMERCIAL
Rosario, Aresto 6 de 1919.
Y vistos: El exhorto remitido por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la República, doctor Roberto Bunge, en el cual, como juez de la sucesión de don Jaime Vieyra, pide al infrascripto que se inhiba de seguir entendiendo en la ejecución hipotecaria promovida contra el causante, ante este juzgado, por el Banco Provincial de Santa Fe y ala vez, que se remita al juez de la sucesión el expediente de la referencia.
Y considerando:
Que, no obstante la universalidad del juicio sucesorio, no
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:239
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