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Fallos: 130:241 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Que, establecido el domicilo especial mara el cumpli miento del pago y de la ejecución hipotecaria, las partes dehen sujetarse a él. según lo dispone el articulo 1.197 del Código Civil: y esa obligación pasa a los herederos del deudor, de conformidad al principio general sentado al respecto por el artículo 1.195 del mismo código.

fue, por otra parte. como se ha dicho más arriba, la acción hipotecaria entablada por el - Banco Provincial de Santa Fe, 1 es una acción per nal sino una verdadera acción real, conforme 4 los principios «que dominan nuestra legislación sobre lx materia, y a las fuentes de donde provienen. En efecto: las acciones reales, según las define con toda propiedad el articulo 2.756 del Código Civil, son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, con el efecto accesorio cuando Imbiere lugar, de indemnización del daño causado. Ahora bien, el carácter real del derecho de hipoteca no es posible discutirlo en nues.

tro derecho en presencia de ima declaración tan expresa y categórica - como la del artículo 2.503, inciso 3" del Código Civil: de donde se sigue, forzosamente, partiendo «del principio consagrado en el articulo 2.756- que la acción destinada a poter en ejercicio, ante la justicia, el derecho real de 18poteca tiene que ser real, y a sit vez, esto es asi, no sólo en virtud de lo prescripto en este último artículo sino también porque no sería posible concebir, sin caer en-ina completa antimonia jurídica, «que la ucción creada para

Que la opinión de los autores y tratadistas, es imiforme al respecto. Asi lo expresa Freitas — fuente directa de las disposiciones pertienentes de nuestro Código Civil — cn el número 869 de su proyecto de Código Civil para el Brasil. Así lo reconoce y consagra también Ortolán. en tina exposición magistral que figura en cl número 66 de su "Generalización «del derecho romano", cuyos principales conceptos reprod:

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-241

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