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Fallos: 130:238 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Militar para que competa su juzgamiento a la pusticia militar.

En mi concepto, el artículo 125 de dicho Código resuelve el caso al prescribir que "si un delito común ha sido cometido a la vez, por militares y por particulares, serán todos justiciables ante los tribunales ordinarios, a menos que el hecho hubiera sido cometido en actos del servicio o en paraje sujeto exclusivamente a la autoridad militar. en cuyo caño y con las excepciones de esta ley, los militares serán juzgados por los tribunales militares y los particulares por los ordinarios.

El mismo espiritu informa los artículos 771 y 813 del Código citado cuando hablan de tribunales competentes. no debiendo entenderse por tales solamente a los militares.

Por estos motivos y los concordantes del dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina, pido a V. E. se sirva resolver la contienda en favor de la competencia del Juez Federal de la Capital de la Nación.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DÉ 11 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1919.

Autos y vistos:

Los de contienda negativa de competencia entre un Juez Federal de la capital y otro de Instrucción de la Armada, para conocer en el sumario que se instruye a Gregorio Cheskis, por encubrimiento de hurto y empeño de armas del Estado, y Considerando:

Que atentos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen procedente, y los consignados en el de fojas 16 del señor Auditor General de Guerra y Marina, es de estimarse que el juzgamiento del caso de que se trata no es de la competencia del Juez de Instrucción de la Armada y así se declara.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-238

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