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Fallos: 130:237 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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te Suprema de Justicia de la Nación a sus efectos, y remitase oficio el señor Juez Federal doctor Miguel L. Jantus para su conocimiento. — Félir S. Tiscornia,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 25 de 110.

Suprema Corte:

El Juez de instrucción de la Armada ordenó la formación de un semario con motivo de la substracción y empeño de un revólver de propiedad del Estado. hecho imputado a 1m conscripto marinero y en el que aparecia comprometido el particular Gregorio Cheskis.

Con relación a este último, dicho funcionario ordenó sc pasaran los antecedentes al Juez Federal de esta Capital. por entender que no era de si competencia el enjuiciamiento del mismo.

Pero este magistrado ha declarado también su incompetencia. creyendo que sólo la justicia militar puede entender en cansas motivadas por compra indebida de armas nacionales, y ha devuelto las actuaciones al juez de la Armada, quien las eleva a la Corte Suprema para que resuelva la contienda.

La jurisdicción militar es excepcional y no excluye la jurisdicción de los tribunales civiles u ordinarios, sino en los casos claramente determinados por la ley.

El hecho de que un delito esté previsto en el Código Militar, no implica que su juzgamiento deba competir necesariamente a los tribunales militares, cuando la naturaleza y circunstancias del caso o la calidad de las personas, pone a éstas bajo la jrrisdicción de otros tribales.

El hecho imputado a Cheskis, no ha sido cometido por tn militar ni por un empleado militar en acto del servicio militar, ni en lugar en que la autoridad militar tenga absoluta y exclusiva jurisdicción: no remmiendo ninguno de los requisitos exigidos por los artículos 117 y 118 del Código de Justicia

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-237

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