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Fallos: 130:230 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tras. no crea privilegio alguno en favor del fisco y se refiere 4 los casos ordinarios en que el introducor retira las mercaderías pagando los derechos, sin tener en cuenta aquéllos en que la venta de las mismas no produce lo suficiente para aten der los impuestos y los gastos de Aduana, desde que en este último supuesto los efectos pueden entrar a la plaza 20 obs.

tante cualquier saldo que resultare a favor del fisco.

Por estos fundamentos, lus concordantes del fallo recu.

rrido, fojas 62, y de acuerdo con la doctrina establecida en los fallos de esta Corte que se registran en el tomo 20 pág. 480 y en el tomo 113 pág. 8 , se declara ¡ue la Nación está obligada a satisfacer la suma reclamada en este juicio, con sus intereses desde la notificación de la demanda. Las costas en el orden causado en consideración 3 fa naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvanse, reponiendose sellos en el juzgado de urigen,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEE
| Sonar. — Ramón MENDEZ, Ferrocarril Central Córdoba, en autos con la Municipalidad de Tucumán, sobre cobro de impuestos de alumbrado y limpieza. Recurso de hecho, Sumario: 1 No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del articulo 14. ley 48, una sentener que hace constar que no hubo pronunciamiento respecto de la defensa fundada en prescripciones de la Constitución Nacional opuesta en juicio de apremio, entre otros motivos de orden procesal, porque una dispo:

sición de la ley de apremio administrativo deja libre ai contribuyen =1 acción por la vía ordinaria. (Ello importa decir que puede haber otro tribunal que en defi

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-230

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