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Fallos: 130:231 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tiva resuelva la cuestión propuesta sobre inconstitucionalidad +.

2" El recurso extraordinario es improcedente cortra una sentencia fundada en las condiciones que caracterizan la cosa juzgada.

Caso; Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 1:1 de 1919.

Suprema corte:

La sentencia de apremio dictada por el Juez de Primera Instancia de Tucumán, en los autos seguidos por la Mu.

nicipalidad de Tucurán contra el Ferrocarril Central Córdoba. no es definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48.

porque, según el mismo juez lo declara, el ejecutado puede acudir todavía a la via ordinaria, Esta circunstancia hace improcedente el recurso de hecho sobre el cual se me ha dado vista, aún sin considerar las razones atendibles que, para denegar la apelación, ha expuesto el juez, como tribunal de última "instancia en la materia.

Tal es mi dictamen. ño José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre % de 1919.

Autos y vistos:

El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por la Empresa del Ferrocarril Central Córdoha contra sentencia del Juez de 1 Instancia en lo Civil y —-° Comercial. de la ciudad de Tucumán en el juicio de apremio que Je sigue la Municipalidad por cobro de los servicios de alumbrado y limpieza en el frente de la propiedad que se indica, y

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-231

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