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Fallos: 130:234 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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21 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La disposición legal citada establece que "si un delito comán ha sido cometido a la vez por militares y por particulares, serán todos justiciables ante los tribunales ordinarios.

a menos que el hecho hubiera sido cometido en actos del servicio o en paraje sujeto exclusivamente a la autoridad mi litar, en cuyo caso y con las excepciones de estacley los mi litares serán juzgados por tribunales nvlitares y /05 partici lares por los ordinarios".

El señor Juez Federal doctor Miguel 1.. Jantis, aceptando las consideraciones aducidas por el señor Procurador Fiscal, quien sostenía que el delito de compra indebida de un arma del Estado competía a la justicia militar en mérito a lo reucito por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Mansout (78, página 246), declara la incompetencia "de su juzgado y lo devuelve al señor Juez de Instrucción Militar, expresándole que, en caso de insistir en considerarse incompetente para seguir atendiendo con respecto al sujeto Cheskis, se ha de servir tener por entablada la cuestión de competencia negativa y elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los efectos del caso.

Ahora bien, dado el estado del asunto, y teniendo en cuenta que en hingún caso, én tiempo de paz. un particular puede ser juzgado por tribunales militares, es mi opinión que este proceso referente a Cheskis debe ser remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación alos efectos del articulo 161 del Código de Justicia Militar, en virtud de las consideraciones que paso a exponer:

El Código de Justicia Militar al fijar la extensión de la jurisdicción militar, ha establecido que, por razón de la persona Cartículos 118 a 121), tan sólo en tienpo de guerra.

pneden los particulares hallarse comprendidos en la- misma.

Este principio general se halla confirmado por otras disposiciones del mismo código referente a juzgamiento de partienlares: debiendo especialmente citarse el artículo 125 que preseribe claramente que en caso de complicidad, cualesquie

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-234

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