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Fallos: 130:229 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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en < carácter de conservadora o simplemente como depositaria, ha podido retener las mercaderías hasta que su crédi ta Je fuera satisfecho; siendo presumible que si no se hizo uso de tal derecho fué debido a que el reiterado reconocimien to de st privilegio le hacia considerar innecesario el ejercicio de esa facultad que le acordaba la ley.

Que, por otra parte, el reconocimiento del privilegio del conservador no priva al fisco del ejercicio de ningún derecho, prerrogativo o privilegio especial que le sean acordados por las leyes múmeros S10 y 4933 que rigen particularmente las operaciones de Aduana; pues si bien es cierto que algunas de sus disposiciones le confieren facultades análogas a las que la ley amercantil concede al acreedor pignoraticio para realizar la prenda y cobrar su-crédito sin- intervención de la justicia Carticulo 169 a 174 y artículo 309 de las Ordenanzas), ninguna de éllas contempla situaciones análogas ala producida en el caso, en que el Fisco, acreedor por derechos de importación no sea al mismo tiempo el acreedor por los derechos de almacenaje y eslingaje; ninguna descoñoce tampoco los derechos ní los privilegios de los empresarios de depósitos particulares, pues los articulos 306 y 313 de las ordenanzas que se invocan por los representantes del fisco, sólo expresan que el fisco no cobrará derecho alguno por razón de almacenaje y eslingaje cuando las mercaderias no hayan estado en los almacenes oficiales, sín que ello importe negar acción a los depositarios particulares para cobrar sus servi.

cios: y finalmente, ningún precepto de las dos mencionadas leyes consigna en favor del crédito del fisco expresa prelación sobre el del depositario, como sería indispensable para poder considerar derogado el privilegio establecido por las leyes generales en_favor de los que han conservado los bienes (Código Civil, artículos 3.802 y 3.901).

Que el articulo 16 de la ley número 4.933, cuyo propósito no es otro que eliminar de los procedimientos aduaneros y el sistema del pago de los derechos fiscales por medio de le

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-229

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