7, Que habiéndose impugnado en la contestación 3 la demanda únicamente la prioridad que pretende la actora para el cobro de su crédito, pero sin observar su legitimidad y monto, extremos que por otra parte se encuentran acreditados en el expediente administrativo adjunto, el Tribunal acepta al respecto. lo expuesto en la demanda.
Par estas consideraciones, se hace lugar a la acción de ducida, declarándose que el Gobierno de la Nación debe pagar por el concepto expresado en élla y en el término de treinta días, la suma de veinte mil nueve pesos con siete centavos moneda nacional que reclama "The Catalinas Warehonses and Company Limited" (Empresa de Catalinas) como saldo, con sus intereses a estilo de banco, desde la fecha de la demanda y sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión resultí: quedando en estos términos reformada la Tentencia ape lada de fojas 35.
Notifíquese y repóngase el sellado en el juzgado de su radicación. — 7, Arías. — A. Urdinarrain. — Marcelino 1:scalada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre de 1919.
Vistos y considerando:
Que la conformidad de las partes acerca de los hechos invocados en la demanda, ha circunseripto la cuestión litigio.
saa la controversia sobre el privilegio que respectivamente se auibuyen la sociedad demandante ("The Catalinas Warenhonse and Mole Company Limited") y el Gobierno de la Nación, para cobrar, la primera los servicios de almacenaje y eslingaje y el segundo los derechos de importación, sobre el producido de mercaderias vendidas por orden de la Aduana después de haber permarecido depositadas durante más de dos años en los almacenes de la sociedad actora. Que el crédito de la sociedad actora reviste los caracteres de gastos de conservación de las cosas vendidas, toda vez
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:227
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