2 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA disposición legal rige en el caso de privilegio que se dis ente, 2 Que al respecto, cabe observar, en primer término, que el articulo 300 de las Ordenanzas de Aduana al es tablecer que del importe de la subasta, se deduzcan los derechos de entrada, almacenaje y eslingaje, no se rehiere a las merevderias depositadas en los almacenes particulares, puesto que, euchas mercaderías, según lo dispone el articulo 313 "no adeudarán derecho alguno al fisco, por concepto de almacenaje y eslingage". .
3" Que el artículo 309 de las Ordenanzas, no ha dado preferencia para su cobro a ninguno de los derechos que menciona> y ello se explica porque no tratándose de almacenes particnlares, el fisco es acreedor por todos ellos, y en tal situación no habria objeto práctico en establecer diferencia entre ellos hastando al legislador enumerarlos en cualquier orden, para que si1 importe ingresara a las arcas fiscales.
4" Que no siendo de aplicación al caso sub judice dicho articulo de las ordenanzas corresponde resolver la litis de actierdo con los principios del derecho común que legislan sobre la materia, ; 53 Que el Código Civil al establecer el orden de los privilegios sobre los bienes muebles, dispone en el artículo 3.901, que los gastos hechos para la conservación de la cosa son preferidos a todos los créditos: precepto legal de perfecta aplicación al caso debatido y en presencia del cual es indudable el derecho que asiste a la empresa de Catalinas para el cobro de almacenaje y eslingage con prelación a los derechos de importación que reclama el fisco.
6." Que fundada la reclamación en un srecepto tan terminante del Código Civil, los decretos del Poder Ejecutivo y las resoluciones administrativas que invoca el representante del gobierno, carecen de ehcacia y no obstan, por tanto, a la conclusión precedente, que ha sido además la aceptada por la Corte Suprema, Fallos, tomo 20 pág. 480 .
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:226
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