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Fallos: 130:228 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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228 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA «que representa el costo de los servicios que han impedido ls destracción o deterioro de dichos bienes, Que, en principio, los gastos de conservación tieren pri vilegio especial sobre el precio de los bienes conservados y prelación sobre todo los créditos en cuyo interés han sido efec tuados (Código Civil, articulos 3.802 y 3.901).

Que el beneficio obtenido por el fisco de los servicios prestados por la empresa de Catalinas, resulta no solamente de la conservación de las cosas afectadas al pago de los derechos de importación, sino también de que dicha empresa ha llenado, por disposición administrativa, una función que habria correspondido a la Aduana si los depósitos oficiales tuvieran capacidad suficiente para recibir toda la mercadería que no es pedida para despacho directo: y ha evitado, por lo tanto, al Estado, los desenbolsos inherentes 2 la habilita ción de los locales y del personal necesarios para guardar y conservar los efectos vendidos, Que cualesquiera que sean la naturaleza del privilegio acordado al fisco por los derechos de Aduana y la amplitud de las facultades de que ha sido investido a los efectos del cobro. de los mismos, no pueden considerarse excluyentes del privilegio del conservador, en ausencia de un. disposición. especial de la ley que lo establezca, desde que siempre subsiste la razón de equidad que ha determinado al legislador a concederlo; esto es, impedir que los acreedores aprovechen el trabajo del que ha conservado los hienes, sin acordarle la de:

bida compensación, Que el desconocimiento del mejor derecho de la empresa depositaria para cobrar sus servicios sobre el precio de las mercaderías que el Gobierno de la Nación giró asus almacenes daría por resultado que el fisco se beneficiaria a expensa de aquella empresa, cuyos trabajos y gastos, que auto.

rizv-oportunamente, le han permitido conservar los bienes que aseguraban st crédito. Y es: resolución aparece aún más inadmisible, si se tiene en cuenta que la empresa demandante

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-228

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