Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:223 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

gaje de mercaderias, recibidas en depósito, respecto de las cuales el Superior Gobierno, cobró en primer término los derechos de importación adeudados, con preferencia a los de almacenaje y eslingaje. de acuerdo con lo resuelto en el de creto de Octubre 16 de 1913, según consta a fojas 119, declarando que cuando se efectúe la venta de mercaderías almacenadas en depósitos particulares, las Aduanas harán efectivo el privilegio que acuerda el artículo 309 de las Ordenanzas de Aduana, deduciendo del producto del remate, el importe 7 integro «e los derechos adeudados al Fisco.

Que ambas partes litigantes fundamentan su mejor derecho en las disposiciones del Código Civil y las Ordenanzas de Aduana, invocando el representante del Fisco, lo dispuesto en el articulo 309 de estas últimas y en el artículo 3.913, inÉ ciso 2", del citado Código, al establecer que tienen privilegio sobre la generalidad de los hienes muebles o inmuebles del deudor, los créditos del Fisco y de las Mamicipalidades por impuestos públicos directos o indirectos. -:

Por su parte, la Empresa Catalinas se ampara en el articulo 3.935. por cuanto preceptúa que los gastos hechos para la conservación de la cosa, son preferidos a todos los créditos en intereses de los cuales fueron hechos: a los gastos de la última enfermedad, sueldos o salarios de la gente de servicio, alimentos del deudor y a las deudas del Fisco y Municipalidades, Que en presencia de disposiciones tan terminantes de la Jey civil, es indudable el derecho que asistiría a la Empresa de Catalinas para el cobro de los gastos originados por almacenaje con prioridad a los derechos que reclama el Fisco, pero debe observarse que el caso "sub judice" no puede ser resuelto por las disposiciones del Código Civil, en materia de depósitos, sinó por la legislación especial de las Ordenanzas de Aduana, que determinan en forma precisa. la solución que corresponde dar a este asunto.

Ear efecto, el articulo 30) de las referidas Ordenanzas establece, que pasados los términos acordados para el depósito,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos