DE JUSTICIA DE LA NACION 22 tos particulares no están asimilados a los fiscales como dice el actor. en cuanto alos derechos que pudiera tener con res.
pecto a Jas mercaderías introducidas en los mismos. resultando la similitud únicamente de los fines y propósitos del depósito, pero existen diferencias fundamentales que distinguen unos de otros, dándose un lugar de inferioridad y dependencia, a los particulares con respecto a los fiscales, según resulta del estudio de los artículos 2607 a 439 de las Ordenanzas de Aduana. Que los depósitos particulares se rigen por la concesión y con el fin de smyftir las dificultades que el Estado no puede Venar, pero de ello no resulta que todos tengan iguales derechos y privilegios. Que en cuanto al privilegio que pretende €] acto? no existe, desde que él equipara el presente caso al de la preferencia de créditos en un concurso en los que los gastos catisidicos y de conservación de la cosa priman obre los derechos e impuestos fiscales. haciendo aplicación de disposiciones del Código Civil sin tener en cuenta que en el presente rigen en primer término la Ley y Ordenanzas de Aduana, Los decretos de Agosto 16 de 1872, Junio 19 de 1873 y Julio 4 de 1875 y la Ley de Octubre 13 de 1877 que rigen .
los deberés y derechos de la Empresa Catalinas en sus relaciones con el Gobierno, no acuerdan a aquella ningún privilegio sabre los derechos del Fisco, y en cambio, el artículo 10 de la ley de Aduana número 4.033. esablece que: "los dereehos de importación serán satisfechos al contado antes de la entrega «de las mercaderías" determinando en sus articulos 10). 172, 173 y 174 la forma y medios de hacer efectivos esos derechos. Que establecido esto, corresponde que las mercaderias extranjeras depositadas en los almacenes fiscales o particulares, paguen en primer término los derechos de importación nara que así una vez nacionalizada pueden salir a plaza.
Que en el caso extraordinario a que se refieren estas actuaciones, las mercaderias averiadas, comisadas o abandonadas por sis dueños, modifican substancialmente su condición legal y deben ser tratadas por procedimientos especiales, independientes de los que reglan su despacho. Las Aduanas y las
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:221
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