consagra el artículo 309 de las Orderanzas de Aduana", como lo dice el decreto de Octubre 16 de 1913. Que cuando el aeree dor por derechos de importación es difereme del acreedor por almacenaje y eslingaje, sostiene que deben estos cobrar pri mero y no la Aduana los derechos de importación como dice el Poder Ejecttis Que la jurisprudencia administrativa y judicíal, han establecido que los depositos particalires, asimila a fiscales, están eu las mismas condiciones que los del Estado, por lo tanto, si hay privilegio para éstes, lo hay también para los de Catalinas, correspondiendo en el choque de los privilegios. examinar la naturaleza de cada uno para ver cuál debe prevalecer. Si Catalinas no hubiera conservado la mercaderia, el Fisco habria debido conservarla, con los gastos consiguientes de material y personal y parece de justicia que el Fisco deje de pagar gastos hechos por otro para efecmar un servicio que si él lo hubiera tenido a sui cargo le habria costado dinero. Que estos principios son los consagra.
dos por el artienlo 3.001 del Código Civil y la jurisprudencia de la Suprenta Corte, en el caso que se registra en el tomo 20 pág. 480 de sus fallos, Corrido traslado de la demanda a fojas 14. lo evacúa el señor Procorador Fiscal, en representación del Fi nal, y manifiesta: Que por las consideraciones que aducirá, debe en su oportunicad rechazarse con costas, la demanda. Que la actora funda su demanda en dos puntos: 1,° en los derechos y privilegios que la ley acuerda a los depositarios. y 2 en el hecho de que los depósitos particulares asimilados ados fiscales, están en las mismas condiciones que los del Es. tulo. Que en el presente caso no son de aplicación las dis. posiciones que rigen el depósito de los Códigos Civil y Comercial, sinó pura y exclusivamente, las reglamentaciones de carácter administrativo, Que dé acuerdo con las Ordenanzas de Aduanz, son Jas mercaderías las que responden únicamente a todos los gastos y al pago de los derechos de importa. cion. alvacenaje. guinche, estadística, «etc,, desapareciendo por completo la persona del depositante. Sostiene que los depósi
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:220
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