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Fallos: 130:215 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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disposiciones de la ley de Monte Pio Civil de dicha provincía, cuya interp:etación es ajena al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, según reiterada jurisprudencia fundada en el artículo 105 de la Constitución Nacional, y además por carecer de aplicación en el caso, el artículo 86, inciso 10 de la misma Constitución, que se invocó extemporáneamente al interponer la queja por apelación denegada, En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por don Vicente Lafalce. en el recurso de habeas corpus interpuestó a favor de Simón Humcker, en razón de que el rechazo a, la petición del recurrente se había fundado en la autoridad de la cosa juzgada. cuyas condiciones están regidas por el derecho conún, ajeno al recurso interpuesto.

Con fecha catorce. .no se hizo lugar, igualmente, a la iueja deducida por don Diego J. Villafañe, en autos con don Agustin Storni, por reivindicación, por resultar que el recurrente había dejado vencer el término de cinco días señalado por el art. 208 de la ley N." 50, y ser inaplicable al caso e! término del artículo 287 del Código de Procedimientos de la Capital.

En diez y seis del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Maurette, en el juicio seguido sobre tercería de dominio, contra la Sociedad Fonciére de 1'Argentine y doctor Emilio G. Lahore, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que se había interpuesto el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra sentencia de la Cámara Segunda de Apetaciones en lo Civil de la Capital, que se limitaba a declarar bien denegado un recurso de ape

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-215

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