214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la provincia de Buenos Aires, en razón de que dicho fallo se había limitado, por los fundamentos del auto de la Cámara de Apelaciones de la misma provincia, a declarar bien denegados 1. recursos de inconstiucionalidad e inaplicabilidad de ley, a los que la Cámara no hizo lugar con arreglo a lo dispuesto por los artículos 340 y 341 del Código de Procedimientos Penal, y no encontrarse por lo tanto comprendido en ninguno de los casos determinados por el articulo 14 de la ley sunvero 48: a lo que se agregaba, que la alegación de inconstitucionalidad promovida al apelar de la sentencia definitiva, había sido hecha extemporáneamente x los fines del recurso extmordivario interpuesto tin 9 del mismo se declaró bien denegado el recurso extraordivario interpuesto por don Camilo Dabual, en autos con el Departamento Nacional de Higiene, sobre ejercicio ilegal — de la medicina, por cuanto la sentencia definitiva había quedado conséntida, dado que el recurso interpuesto contra ella lo fue después de vencido el término perentorio señalado por la ley rartículo 208. lev 30 y artículos 502 y 508 del Código de Procedimientos en lo Criminal), sin que el pedido de aclaratoria formulado por el recurrente, pudiera suspenderlo, Con fech del mismo, la Corte Suprema de acuerdo con Jo dictaminado por el señor Procurador General, declaró hien denegado el recurso interpuesto per-el-Fiscal de Gohier no de la provincia de Tucumán, en autos con Agustín H. AL bornoz,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:214
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