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Fallos: 130:216 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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lación llevado ante la misma, lo' que no podía ser revisado por la Corte Suprema, En veintitrés del mismo, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por el dector A. J. Espiñola contra sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos que le sigue don Pedro Gros, por desalojamiento, que se limitaba a confirmar por sus fundamentos la dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones de la misma: Provincia, que no hacía lugar a los recursos ¿e inaplicabilidad e inconstitucionalidad interpuestos contra la misma, a merito de ser improcedente el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, según lo reiterada mente resuelto, contra sentencias dictadas por la Suprema Corte de la Provincia, que se limitan a desestimar las de inO eonstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, fundadas en la interpretación y- aplicación de leyes locales, que no habían sido impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional.

En la misma fecha, en la queja interpuesta por doña Jo sefa Coletti de Nocera, en el recurso de habeas corpus deducido a favor -de su esposo, Ceferino Nocera, la Corte Suprema ordenó ocurriera donde corresponde, en razón de no ser de la jurisdicción originaria del tribunal que determina cl artículo 101 de la Constitución Nacional y con arreglo alo rei teradamente resueito por aplicación del articulo 618 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En veinticinco del mismo, no se hizo lugar al recurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina, en autos con don José Acuña y Acasio Alurralde, sobre resmotación de inhibición, por cuanto no aparecia ni del escrito de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-216

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