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Fallos: 130:201 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL a Huenso Aires, Junio 4 de 1045.

Vistos y considerando :

L° Que el Tratado de Montevideo en el título sobre exiradición, artículo 30, inciso 1.° establece que debe presentarse respecio de los presuntos delincuentes cupia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido de extradición y del anto de detención y demás antecedentes a y «que se refiere el inciso 3" del articulo 19, lo que se sustituye en el presente caso con un simple "como se requiere" en vez del auto de detención en el que se' consignarian además de los datos personales, la calificación legal del delito cometido por el extraido, y las circunstancias de tiempo y lugar necesarias al juez exhortado para establecer si han sido llenados los extremos que exige la ley para conceder la extradición pedida. .

2" Que, además, el requisito establecido en el inciso 3.° del artículo 19 del Tratado, no ha sido llenado tampoco en el presente caso, desde que los documentos acompañados no son suficientes para establecer que el pedido de extradición y el enjuiciamiento del reo, según las leyes del pais requirente, es-_ té autorizado en este caso. ! = Por estos fundamentos, no obstante lo dictaminado por — el señor Procurador Fiscal, resuelvo no hacer lugar al pedido de extradición de Juan C. Camacho, solicitado por las autoridades de Bolivia. .

Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL, DE APELACIONES
Weno Alrós, Agosto 14 de 140.

Visto el pedido de extradición de Juan C. Camacho a solicitud del Gobierno de Bolivia y considerando el tribunal que los documentos acompañados mo son suficientes, ya que ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3" del artículo 19 del Tratado de Derecho Penal Internacional del Congreso

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-201

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