Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:191 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

Noviembre 27 de 1917. — Luna v. F. C. Pacifico, Mayo 14 del corriente año, En vista de ello y accionando el precepto contenido en el artículo 220 del Código de Procedimiento de la Capital, supletorio en lo federal, defiero al juramento estimatorio del actor, la cantidad de veinticuatro mil pesos moneda nacional, alentro de la cual deberá fijar el importe reclamado por todo concepto en esta causa. .

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, fallo: condenando al Gobierno de la Nación, a ahonar al actor Juan Constantino Storani, la suma que éste detennine dentro de veinticuatro mil pesos moneda nacional, «lebiendo prestar al efecto el juramento estimatorio prescrip- a to en el artículo 220 del Código de Procedimientos de la Capital supletorio en-lo Federal, con intereses estilo Banco de la Nación Argentina, a contar desde la interposición de la demanda y costas a cargo de la parte vencida. Suprema Corte, tomo 115 pág. 15 . - .

Practiquese el juramento dentro del término de diez días «le consentida o ejecutoriada la presente y se determina el carácter meramente declaratorio de esta sentencia de acuerdo on lo dispuesto en el artículo 7.° de la ley 3.952. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, previa devolución del expediente administrativo 10.443 a su proceden


SENTENCIA DE EA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1918.

Y vistos y considerando: 1.°. Que como lo establece la sentencia recurrida, la parte actora ha justificado en forma legal el derecho invocado en su demanda tendiente a obtener «el Gobierno de la Nación una justa indemnización de los perjuicios sufridos por habérsele rescindido, sin causa justi-" ficada, el contrato que ad refferendum tenía celebrado con A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos