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Fallos: 130:189 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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entonces, que lejos de constituir manifestación de voluntad el silencio de Storani para que el contrato lo recindiere el gobierno de por sí. comportaba un acatamiento a lo pactado, o sea ejecutar lo que a él concernía, una vez que se le indicase lo pertinente, sobre el punto, Código Civil, artículo 910.

Por lo tanto la acción promovida en autos está ampara.

da por las disposiciones contenidas en las artículos 505, inciso 3". 519, 1.197 y 1.198 del Código Civil.

5. Que en lo vinculado con el fondo del asunto procede observarse que el artículo 1.038 del código nombrado lo contempla con toda precisión.

Al respecto de este artículo dice Machado, que la loca"ción de obras "es uno de los contratos en que se acuerda un privilegio extraordiario al locatario para dejarlo sin efecto por sit sola voluntad". "Se trata de la ganancia del que alquila su actividad, no de la obra misna, y hasta con pagarle lo que hubiera ganado concluyéndola para dar satisfacción a sus derechos; por consiguiente debe ahonársele los trabajos, Rastos, así como las utilidades que habría obtenido: será una cuesión de apreciación pericial". "La última parte del articulo decide una cuestión suscitada entre los intérpretes sobre la extensión de los daños y perjuicios, reduciéndolos en cuanto a la ganancia: "a la que hubiere podido obtener del contrato" y no como lo sostenian algunos autóres franceses que debía comprender el provecho que habria chtenido, en razón de otras empresas que hubiere rehusado". Tomo 4" página 444.

El articulo en cuestión de nuestro código, número 1.638, ha sido tomado del artículo 1794 del Código Civil Francés, — entre otros, por lo cual conviene recordar que varios comentaristas de aquél. Baudry, Lacantinerie, Whal, por ejemplo, convienen en que el precepto legal constituye una excepción al principio de que las convenciones no pueden ser revacadas sino de común acuerdo y extienden la indemnización a que tiene derecho el locador a todo beneficio que podría haber procurado la ejecución del contrato, lo cual rige aún contra el

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-189

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