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Fallos: 130:193 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Por las consideraciones precedentes y fundamentos concordantes, se confinna en lo principal la sentencia apelada, con intereses a estilo de Banco y a contar desde la interpela.

ción judicial, modificándosela en cuanto al valor de la suma dentro de la cual deberá prestarse el juramento estimatorio que se fija en treinta y siete mil setecientos treinta pesos con nueve centavos moneda nacional ($ 37.730.0) m/n.), con las costas de esta segunda instancia, —— Notifíquese y repóngase el sellado en el juzgado de su radicación. — T, Arias. — A. Urdinarrain. — Marcelino Escalada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Octubre 25 de 1919.

Vistos y considerando:

Que con arreglo al contrato de fs, 2, imvucado por el actor y reconocido por el representante de la Nación, aquel debió tener-a 5 cargo la demolición del edificio del Colegio Nacio.

mal Central de la Capital, y tales demoliciones, según los cómputos que reproduce la pericia de fojas 10) de autos alcanzan a seis mil ochocientos veinticuatro metros setecientos sesenta y cinco milimetros cúbicos.

Que la cifra correspondiente a esa obligación ha quedado disminuida porque el Gobierno, sin estar obligado a ello, otorgó al actor la demolición de dos mil setecientos cincuenta y cuatro metros novecientos cincuenta milimetros cúbicos fojas 47. 66 y 67, expediente administrativo número 10.444 letra C. del Ministerio de Obras Públicas), correspondientes a un edificio adquirido con posterioridad al contrato, y en consecuencia el Poder Ejecutivo sólo estaba obligado a completar los metros cúbicos seis mil ochocientos veinte y cuatro, setecientos sesenta y cinco milímetros en que ha sido calculada la obra a demoler según contrato, desde que, como se sostiene por el propio actor, las demoliciones y: demás obras posteriores le fueron encomendadas a título de compensación

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-193

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