Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:188 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

punto en litigio, pues ni se aumentó ni redujo el costo y el trahajo per el Poder Ejecutivo, sino que contrató lo obra de de.

1wolición con un tercero, El articulo 43, también imucado por la defensa, no es aplicable desde que él se refiere al artículo 42, en primer término y en segundo si hien se puede llegar a decidir hasta la suspensión en el todo de las obras contratadas, ello supone necesariamente un comienzo de ejecución o por lo menos una pesibilidad. de comienzo en las condiciones anteriormente con.

certadas, cosa que no ocurre en este caso por no haberse determinado la forma y fecha cómo se había establecido en su oportunidad que se verificaría.

Y por último es inamisible la tesis sustentada por el sehor procurado: fiscal, a fojas 20 vuelta, respecto a que el Poder Fjecutivo dió por rescindido el contrato de fojas 23 Y 24. al contratar con la nueva empresa en 1912, dado que según la ley 775, cap. VII, no hay tal manera de rescindir.

contratos por parte del Poder Ejecutivo.

4" Que el acuerdo de voluntades resultante del contra to de Noviembre 18 de 1908, aprobado por decreto del 26 del min. debe reputarse que no perdió sus efectos por la razón de que se devolviese la fianza convenida para las obras de San Ignacio y se contratase con un tercero la demolición del colegic, puesto que las dos circunstancias apuntadas no son suficientes para motivar la extinción de las obligaciones ereadas mediante la relación de derecho que respecto á Storani, y la Nación aparejahan el contrato y decretos citados, así coro la proposición de condiciones de fojas 14 y 15 y su aceptación de fojas 21 y 22, expediente agregado.

Además, el silencio de Storani durante el tiempo transcurrido desde que retiró la fianza prealudida, hasta que el gobiemo contrató la (lemolición con tercera persona, pda significa desde que si bien Storani pudo interpelar a su contratante, era éste quien debía explicarse por haberse reservado el establecer la forma y fecha de la demolición. De modo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos