Termina reproduciendo las consideraciones de la sección Revisión de Obras y Liquidaciones, Inspección General y Dirección General de Arquitectura — expediente 10.444 agregado, — y pide el rechazo de la demanda con costas. Abierta la causa a prueba a fojas 23 vuelta, se produce la que expresa el certificado de fojas 114 vuelta, sobre cuyo mérito alegan las partes a fojas 116 y 126. Se llama autos a fojas 124 vuelta, con lo que la causa queda en estado de sentencia, diligenciándose para mejor proveer lo dispuesto a fojas 129.
Y considerando:
1: Que habiéndose reconocido de conformidad de partes la existencia de los contratos invocados en la demanda, procede establecer conforme a sus términos el alcance que tienen y la validez de las pretensiones formuladas por los 1itigantes.
2" Que el señor Procurador Fiscal, sostiene la aplicabilidad de diversos artículos de la ley de obras públicas, números 775, a fin de evidenciar la improcedencia de la demanda promovida.
Ante todo es prudente establecer que el contrato celebra.
do entre la Nación y Storani, en Noviembre 18 de 1908, aprobado por decreto de 20 del mismo, tiene su antecedente for.
nal y necesario en el Decreto de Octubre 29 de 1908, dictado en Acuerdo de Ministros — fojas 21 a 26 expediente agregado. — Ese contrato, cuyo monto ascendía a 24-453 $ con ho centavos m/n., originó una fianza de cinco por ciento sobre esa suma de acuerdo con el artículo 23, ley 775, importe de un mil trescientos pesos m/n., no obstante que las obras llegarón a un costo de 60.031 $ con 15 ctvs. m/n., fojas 42 vuelta, 40, expediente citado, Vhora bien, esa fianza de un mil trescientos pesos, estaba afectada sola y exclusivamente a las obras del templo de San Ignacio, según el contrato respectivo, de manera que nada te.
nía ni tiene que ver-con las obras de demolición del viejo Co
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-186
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos